MOMENTOS EN QUE SE PUEDEN DESVIRTUAR OPERACIONES INEXISTENTES POR PARTE DE
EMPRESAS QUE DEDUCEN OPERACIONES SIMULADAS (EDOS)

Escrito por Luis Sánchez y Javier Sanchez. Sept. 20 2022

Estimados Clientes y Amigos, anteponiendo un cordial saludo queremos hacerles llegar información relevante respecto a los momentos idóneos en que se pueden desvirtuar operaciones inexistentes por parte de empresas que deducen operaciones simuladas mejor conocidas como EDOS, los cuales son los siguientes:

MOMENTOS EN QUE SE PUEDEN DESVIRTUAR OPERACIONES INEXISTENTES POR PARTE DE EMPRESAS QUE DEDUCEN OPERACIONES SIMULADAS.

De acuerdo con el artículo 69-BIS del Código Fiscal de la Federación, si un contribuyente adquiere una factura de una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS) se vuelve una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS), en este sentido, existen tres momentos para desvirtuar dicha presunción.

El primero de ellos, de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del artículo 69-B que señala que los terceros que hayan dado efecto fiscal a dichos comprobantes tendrán un plazo de 30 días para demostrar ante el fisco que, efectivamente, adquirieron los bienes o recibieron los servicios, estos 30 días empiezan a correr a partir de la fecha en que fue publicado el contribuyente que factura operaciones simuladas, por lo que se debe estar al tanto de quienes salen publicados en esta lista.

El segundo momento es el que puede producirse cuando, concluido el plazo de 30 días, la autoridad emite una carta invitación para que los EFOS aclaren su situación; en este supuesto pueden ejercer el derecho para acreditar la materialidad de las operaciones.

El tercer y definitivo momento para que el contribuyente pueda demostrar la materialidad de las operaciones es cuando la autoridad ejerce en su contra alguno de los procedimientos de fiscalización previstos en ley, tales como visita domiciliaria, revisión de escritorio o revisión electrónica.

Si la aclaración no es procedente o el SAT tiene por no subsanadas las irregularidades detectadas, se recomienda se promuevan los medios de defensa correspondientes (recurso de revocación y/o juicio de nulidad y/o juicio de amparo), para efectos de obtener una resolución favorable.

En el caso de cualquier duda respecto a estos temas, favor de comunicarse a nuestras oficinas, donde con gusto nos ponemos a sus órdenes.


Atentamente


Lic. Francisco Javier Sánchez Pérez
Lic. Luis Alberto Sánchez Pérez
Amaya, Sánchez y Asociados, S.C.








Presuntos culpables ante el SAT, el arte de demostrar al SAT que no debemos impuestos


El Servicio de Administración Tributaria a través de Auditoria se encuentra facultado para llevar a cabo la revisión de la contabilidad de nuestras empresas, por lo general los empresarios no tienen conocimiento de cómo debe ser atendida una auditoria, razón por la cual es importante tener en cuenta un conocimiento generalizado de que es lo que se debe de hacer y cuál es el momento más oportuno para aportar las pruebas pertinentes para demostrar que no se deben impuestos al SAT.

Una vez recibida la orden de auditoría o requerimiento de la contabilidad, es importante el poder contar con todos los elementos probatorios, como lo son estados de cuenta bancarios, libros contables, pólizas de cheques entre otros, esta especie de pruebas antes mencionadas pudiéramos clasificarlas como pruebas contables para fines didácticos, sin embargo hoy en día nos encontramos con una dificultad aún mayor que ha venido imponiendo el fisco al contribuyente y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación la ha ido aceptando, esta dificultad consiste en que el contribuyente resulta ser hoy en día, como se maneja en la materia penal un “presunto culpable” o en otras palabras “presunto deudor del fisco”, quebrantando con ello el principio de inocencia con que debemos contar los ciudadanos.

Resultan ser los contribuyentes presuntos culpables, porque el fisco así los refiere en sus resoluciones o en la auditoria, señalando que debemos impuestos por presuntos ingresos en nuestros estados de cuentas bancarias, situación que aún y cuando en la contabilidad claramente se asienta que no son propiamente ingresos por los cuales se tenga que pagar impuestos, el fisco así lo considera de manera unilateral, teniendo el contribúyete que demostrar su inocencia con un mayor número de pruebas para comprobar que la autoridad está viendo cosas que no son, cambiando la verdad por una presunción que no cuenta con respaldo probatorio alguno, es decir por una “mentira ó falsedad”; estas últimas pruebas a las que nos referimos son en la mayoría de los casos documentos legales, es decir no contables, los cuales por ley no se encuentra el contribuyente obligado a tenerlos y mucho menos a exhibirlos ante el SAT, sin embargo hoy en día si se quiere salir bien librado de una auditoria es necesarios contar con esta documentación legal y que la misma cumpla con todas las formalidades para su debida validez, como lo son las de modo, tiempo y espacio, entre otras, y que las mismas coincidan con lo asentado en contabilidad, así mismo se recomienda el aportar tales pruebas durante el proceso de auditoría y no posteriormente ya que bajo los últimos criterios de la Corte una vez concluida está ya no será posible apórtalos en el juicio entablado por el contribuyente para defenderse contra la deuda.


Lic. Francisco Javier Sánchez Pérez