Estimados Clientes y Amigos, anteponiendo un cordial saludo queremos hacerles llegar información relevante respecto a los momentos idóneos en que se pueden desvirtuar operaciones inexistentes por parte de empresas que deducen operaciones simuladas mejor conocidas como EDOS, los cuales son los siguientes:
MOMENTOS EN QUE SE PUEDEN DESVIRTUAR OPERACIONES INEXISTENTES POR PARTE DE EMPRESAS QUE DEDUCEN OPERACIONES SIMULADAS.
De acuerdo con el artículo 69-BIS del Código Fiscal de la Federación, si un contribuyente adquiere una factura de una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS) se vuelve una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS), en este sentido, existen tres momentos para desvirtuar dicha presunción.
El primero de ellos, de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del artículo 69-B que señala que los terceros que hayan dado efecto fiscal a dichos comprobantes tendrán un plazo de 30 días para demostrar ante el fisco que, efectivamente, adquirieron los bienes o recibieron los servicios, estos 30 días empiezan a correr a partir de la fecha en que fue publicado el contribuyente que factura operaciones simuladas, por lo que se debe estar al tanto de quienes salen publicados en esta lista.
El segundo momento es el que puede producirse cuando, concluido el plazo de 30 días, la autoridad emite una carta invitación para que los EFOS aclaren su situación; en este supuesto pueden ejercer el derecho para acreditar la materialidad de las operaciones.
El tercer y definitivo momento para que el contribuyente pueda demostrar la materialidad de las operaciones es cuando la autoridad ejerce en su contra alguno de los procedimientos de fiscalización previstos en ley, tales como visita domiciliaria, revisión de escritorio o revisión electrónica.
Si la aclaración no es procedente o el SAT tiene por no subsanadas las irregularidades detectadas, se recomienda se promuevan los medios de defensa correspondientes (recurso de revocación y/o juicio de nulidad y/o juicio de amparo), para efectos de obtener una resolución favorable.
En el caso de cualquier duda respecto a estos temas, favor de comunicarse a nuestras oficinas, donde con gusto nos ponemos a sus órdenes.
Atentamente
Lic. Francisco Javier Sánchez Pérez
Lic. Luis Alberto Sánchez Pérez
Amaya, Sánchez y Asociados, S.C.